CLASE DEL DIA 27/03/08
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CLASE DEL DIA 27/03/08
En detalle vimos los derechos subjetivos y los objetivos; los derechos objetivos son aquellos que hacen referencia a la sociedad en su conjunto (por ej. todos debemos respetar las normas de transito- o que simplemente no atente contra la moral y las buenas costumbres ) y los derechos subjetivos se limitan a cada una de las personas (ej. el que vos tengas derecho a ejecutar un cobro de alquiler o mismo el art. 19 de la constitucion)
Encontramos en estos 2 casos que existe la posibilidad de una “exageración” (o potenciacion) de los derechos, es decir, el hacer un ejercicio abusivo tanto de un tipo de derecho como el otro. En el caso de hacer un ejercicio abusivo del derecho objetivo (o social) podriamos estar hablando de un estado comunista en donde se intenta que todos esten en una situación de “igualdad”; y en el otro extremo si hacemos un “exagerado” ejercicio de los derechos subjetivos nos encontrariamos en un ABUSO DEL DERECHO , tal es el caso planteado en clase de quien hace una modificacion en su propiedad para perjudicar a un tercero y no para mejorarla.
El caso planteado en clase fue el siguiente en Francia habian 2 vecinos de los cuales uno tenia en su terreno una especie de hangar en donde aterrizaban globos aerostaticos (o voladores – hago esta aclaracion porque dudo de que “aerostaticos” se escriba de esa manera) el vecino arto de la situación levanto una pared de madera para evitar esto. Obviamente hubo intervención de la ley y se determino que esa pared no fue en pos de mejorar el inmuble sino de perjudicar al lindante (sito y aclaro que solo menciono este ejemplo ya que nuestro codigo tiene raiz – en parte – en el codigo napolionico). Queda claro los limites de los derechos objetivos y subjetivos en el art.1071 del codigo civil.
Cualquier duda o comentario para agregar bienvenido sea.
Encontramos en estos 2 casos que existe la posibilidad de una “exageración” (o potenciacion) de los derechos, es decir, el hacer un ejercicio abusivo tanto de un tipo de derecho como el otro. En el caso de hacer un ejercicio abusivo del derecho objetivo (o social) podriamos estar hablando de un estado comunista en donde se intenta que todos esten en una situación de “igualdad”; y en el otro extremo si hacemos un “exagerado” ejercicio de los derechos subjetivos nos encontrariamos en un ABUSO DEL DERECHO , tal es el caso planteado en clase de quien hace una modificacion en su propiedad para perjudicar a un tercero y no para mejorarla.
El caso planteado en clase fue el siguiente en Francia habian 2 vecinos de los cuales uno tenia en su terreno una especie de hangar en donde aterrizaban globos aerostaticos (o voladores – hago esta aclaracion porque dudo de que “aerostaticos” se escriba de esa manera) el vecino arto de la situación levanto una pared de madera para evitar esto. Obviamente hubo intervención de la ley y se determino que esa pared no fue en pos de mejorar el inmuble sino de perjudicar al lindante (sito y aclaro que solo menciono este ejemplo ya que nuestro codigo tiene raiz – en parte – en el codigo napolionico). Queda claro los limites de los derechos objetivos y subjetivos en el art.1071 del codigo civil.
Cualquier duda o comentario para agregar bienvenido sea.
gracias
Gracias "Javi" en cuanto al comentario de la falta ortografica, diria q mi ortografia es mala pero se que es pecima (aunque al parecer vos tampoco sos muy bueno), de todas formas en cuanto al resto del mensaje agradeceria mas que me lo dijeras personalmente.
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